Preguntas frecuentes sobre herencias en Barcelona
Aquí tienes las respuestas a las dudas que más nos plantean las familias sobre herencias y derecho sucesorio en Barcelona. Si quieres profundizar en algún tema, échale un vistazo a nuestro blog, y si tu pregunta no está aquí, cuéntanosla y estaremos encantados de atenderte.
Cuando los herederos no llegan a un acuerdo sobre el reparto, existen varias vías: la mediación familiar (la más rápida y económica), la división judicial de la herencia, o la venta del bien en común y reparto del dinero. En Heredamos priorizamos siempre la mediación para evitar procesos largos y desgastantes.
El impuesto por heredar varía según varios factores, como el valor de lo que se hereda, el parentesco con la persona fallecida y la comunidad autónoma donde vivía.
En muchas regiones de España, los hijos, padres y parejas pagan muy poco o incluso nada, gracias a bonificaciones del 99 % o más.
Además, tienes 6 meses para presentar el impuesto desde el fallecimiento.
En Heredamos, te ayudamos a calcular exactamente cuánto debes pagar y a aprovechar todas las reducciones legales posibles.
No existe un plazo legal estricto para decidir, pero Hacienda exige liquidar el Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses desde el fallecimiento (ampliable a 12 si se solicita a tiempo). Te recomendamos no demorar la decisión para evitar recargos.
Los honorarios de un abogado por gestionar una herencia pueden variar según la complejidad del caso y el valor de los bienes, pero lo más habitual es que cobren entre el 1 % y el 4 % del valor total de la herencia.
Generalmente: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de vida, testamento (si existe) o declaración de herederos, y la documentación de los bienes (escrituras, cuentas bancarias, vehículos…). En Heredamos te ayudamos a recopilar todo esto desde el primer momento.
Es una figura propia del derecho civil catalán que permite organizar la sucesión en vida, mediante acuerdo entre las partes, evitando conflictos futuros y optimizando la fiscalidad. Es una herramienta muy útil para la planificación patrimonial familiar.
Es perfectamente posible gestionar la herencia aunque alguno de los herederos resida fuera de España. Se puede actuar mediante poder notarial, y nuestro equipo se coordina con el heredero a distancia para que no tenga que desplazarse salvo que sea estrictamente necesario.
La herencia se produce tras el fallecimiento y se rige por el Impuesto de Sucesiones; la donación se realiza en vida y tributa por el Impuesto de Donaciones. Ambas tienen implicaciones fiscales distintas, y en algunos casos planificar con antelación mediante donaciones puede ser fiscalmente ventajoso.
Aunque no haya disputas, contar con un abogado especializado garantiza que el reparto se haga correctamente, que se apliquen todas las bonificaciones fiscales disponibles y que no haya errores en la inscripción de los bienes, lo que puede generar problemas futuros.
Sí, la vivienda forma parte del caudal hereditario y se valora a efectos del impuesto, pero en Cataluña existen reducciones importantes para la vivienda habitual del fallecido si la hereda el cónyuge, descendientes o ascendientes, que pueden reducir significativamente la base imponible.
Las deudas también forman parte de la herencia y se transmiten a los herederos junto con los bienes. Si aceptas la herencia «a beneficio de inventario», solo responderás de esas deudas con lo heredado, nunca con tu patrimonio personal. Te asesoramos para elegir la opción más segura según tu caso.
En Cataluña, el Impuesto de Sucesiones funciona mediante autoliquidación: Nosotros en tu nombre podemos calcular y pagar el impuesto directamente, sin esperar a que la Agència Tributària de Catalunya (ATC) emita antes una resolución. Por eso, en la mayoría de los casos, no hay que «esperar» nada para seguir con el resto de trámites de la herencia.
Aun así, la ATC dispone de un plazo de 4 años desde el fin del periodo de presentación para revisar tu autoliquidación y, si detecta algún error o falta de documentación, abrir un procedimiento de comprobación. Si no recibes ninguna notificación en ese plazo, la liquidación queda firme.
Mientras tanto, puedes continuar con normalidad con el resto de trámites de la herencia —inscripción de bienes, reparto, venta si procede—, ya que no es necesario esperar a esa posible revisión para avanzar.
En Heredamos, preparamos tu autoliquidación con toda la documentación en regla para minimizar el riesgo de que la ATC abra una comprobación.
No, primero debe completarse la aceptación de la herencia, la adjudicación de bienes ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Solo entonces se puede proceder a la venta. En Heredamos coordinamos todo este proceso para acelerar al máximo los plazos si tu intención es vender.
Si la persona falleció sin testamento, se aplica la sucesión intestada: la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción, siguiendo un orden de prioridad (hijos, cónyuge, padres, etc.). En estos casos es necesaria una Declaración de Herederos, un trámite notarial que nosotros gestionamos de principio a fin.
Pagas el Impuesto de Donaciones, que en Cataluña se calcula de forma distinta según si la donación se formaliza ante notario o no.
Formalizada ante notario, entre padres e hijos se aplica una tarifa reducida: 5% hasta 200.000 €, 7% hasta 600.000 € y 9% a partir de esa cifra. Sin notario, se aplica la tarifa general, más alta.
Además, si el bien donado es un inmueble que se ha revalorizado, tus padres (los donantes) pueden tener que pagar por la ganancia patrimonial en su IRPF, algo que no ocurre en una herencia.
En Heredamos, calculamos el coste real de la donación frente a la herencia antes de que tomes ninguna decisión.
El pacto sucesorio (también llamado «heretament») es una figura exclusiva del derecho civil catalán que te permite recibir un bien en vida de la persona que te lo transmite, pero tributando como si fuera una herencia y no como una donación.
La gran ventaja es que quien transmite el bien no paga IRPF por la plusvalía, algo que sí ocurre en una donación normal. Es especialmente útil cuando el bien se ha revalorizado mucho con los años, como suele pasar con una vivienda.
Se formaliza siempre ante notario y, a diferencia del testamento, no se puede revocar unilateralmente una vez firmado.
En Heredamos, te asesoramos sobre si el pacto sucesorio es la vía más eficiente para tu situación patrimonial.
Depende de cuándo se hizo la donación y a quién.
En Cataluña, solo se tienen en cuenta para calcular la legítima las donaciones hechas en los últimos 10 años antes del fallecimiento. La excepción es cuando la donación se hace a un hijo (legitimario) y se imputa expresamente a su legítima: en ese caso, no hay límite de tiempo y siempre se computa, sea de cuando sea.
Si una donación perjudica la parte mínima que corresponde por ley a tus hermanos, estos pueden ejercer la llamada «acción de inoficiosidad» para reducirla o dejarla sin efecto en la parte que exceda de lo permitido. Ojo: este derecho caduca a los 4 años desde la muerte del causante, así que no se puede reclamar pasado ese plazo.
Por eso, antes de donar un bien de valor a uno de los hijos, es fundamental valorar el impacto en el conjunto del patrimonio familiar para evitar conflictos futuros.
En Heredamos, revisamos que cualquier donación respete la legítima de todos los herederos y no genere disputas más adelante.
Sí, puedes vender tu parte de nuda propiedad, pero no la vivienda completa, ya que el usufructuario mantiene su derecho a usarla o alquilarla.
Lo habitual es que quien compra una nuda propiedad lo haga como inversión a medio o largo plazo, sabiendo que no podrá disfrutar del bien hasta que el usufructo se extinga.
El precio de venta de la nuda propiedad siempre es inferior al valor de mercado del pleno dominio, precisamente porque no incluye el derecho de uso.
En Heredamos, te ayudamos a valorar tu nuda propiedad correctamente antes de plantear una venta.
El usufructo vitalicio dura toda la vida del usufructuario y es la opción más habitual para proteger al cónyuge viudo: garantiza que pueda seguir viviendo en la vivienda familiar sin límite de tiempo.
El usufructo temporal, en cambio, se fija por un número determinado de años y se extingue automáticamente al cumplirse el plazo, independientemente de si el usufructuario sigue vivo.
Para proteger al cónyuge viudo, el vitalicio suele ser la opción más segura, aunque también tributa más que uno temporal de pocos años, ya que su valor fiscal depende de la edad del usufructuario.
En Heredamos, te ayudamos a decidir qué modalidad se ajusta mejor a tu situación familiar y fiscal.
Depende de si el usufructo es vitalicio o temporal.
- Usufructo temporal: se valora al 2% del valor del bien por cada año de duración, con un máximo del 70%.
- Usufructo vitalicio: se calcula restando la edad del usufructuario a 89. El resultado es el porcentaje del valor del bien que representa el usufructo (con un mínimo del 10% y un máximo del 70%).
El valor de la nuda propiedad es siempre la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo.
En Heredamos, calculamos este valor con precisión para que liquides correctamente el Impuesto de Sucesiones.
Cuando fallece el titular de una hipoteca inversa, la deuda generada (el dinero recibido más los intereses) pasa a formar parte de la herencia como una carga.
Tus herederos no están obligados a asumirla con su propio patrimonio: la deuda solo se puede reclamar contra la vivienda y los bienes de la herencia, nunca contra el dinero o los bienes personales de los herederos.
Además, al ser un pasivo, la hipoteca inversa reduce la base sobre la que se calcula el Impuesto de Sucesiones, por lo que tus herederos pagarán menos impuesto por ella.
En Heredamos, te explicamos cómo afecta una hipoteca inversa a la herencia que dejarás a tu familia.
Sí. Cuando fallece el titular, los herederos tienen varias opciones:
- Pagar la deuda pendiente (con fondos propios o de la herencia) y quedarse con la vivienda.
- Vender la vivienda, cancelar la deuda con el importe obtenido y quedarse con la diferencia.
- Solicitar una nueva hipoteca para financiar la cancelación de la deuda y conservar la propiedad.
El plazo para decidir y actuar no está fijado por ley: lo establece cada entidad financiera en el contrato, y suele oscilar entre varios meses y un año desde el fallecimiento. Conviene revisar las condiciones concretas de la hipoteca inversa contratada para conocer el plazo exacto aplicable.
En Heredamos, acompañamos a los herederos en todo este proceso para que tomen la mejor decisión sin prisas.
Si heredas la vivienda habitual del fallecido y eres cónyuge, descendiente o ascendiente, puedes aplicar una reducción del 95% de su valor en la base imponible del impuesto, con un límite de 500.000 € (repartido entre todos los herederos que la reciban).
Esta reducción se suma a las demás bonificaciones a las que puedas tener derecho por parentesco, por lo que en muchos casos el coste fiscal de heredar la vivienda familiar es muy reducido.
En Heredamos, aplicamos todas las reducciones disponibles para minimizar el impuesto que pagas por tu vivienda heredada.
Debes mantener la titularidad de la vivienda durante al menos 5 años desde el fallecimiento para conservar la reducción del 95%.
Si vendes el inmueble antes de que se cumpla ese plazo, Hacienda puede exigirte que liquides de nuevo el impuesto sin aplicar la bonificación, con los intereses de demora correspondientes.
Hay excepciones si la venta se debe a circunstancias justificadas (por ejemplo, necesidad de liquidez para gastos médicos), pero conviene valorarlo con detalle antes de vender.
En Heredamos, te asesoramos sobre el momento más adecuado para vender una vivienda heredada sin perder ventajas fiscales.