Renuncia de Herencia Barcelona

Te asesoramos antes de renunciar: consecuencias fiscales, plazos y alternativas, con acompañamiento notarial incluido.

Una decisión que no se puede deshacer

Renunciar a una herencia es un acto irrevocable: una vez firmada la escritura ante notario, no hay marcha atrás. Antes de dar ese paso —por deudas, desacuerdos familiares o motivos fiscales— conviene entender bien sus consecuencias.

En Heredamos analizamos tu caso concreto para que renuncies con seguridad, o para valorar si te conviene más aceptar a beneficio de inventario.

Renuncia de herencia Barcelona: servicio completo

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Lo que no puedes hacer

No puedes aceptar los bienes y renunciar a las deudas por separado. La renuncia es total o no es renuncia: todo o nada, sin excepciones.

Lo que sí puedes hacer

Sí puedes aceptar a beneficio de inventario: te proteges de las deudas sin perder tu parte de los bienes. En muchos casos, es mejor opción que renunciar del todo.

El error más común al renunciar

Renunciar a favor de alguien pensando que es un gesto sencillo entre familia. Esto es lo que realmente implica:

Antes de renunciar a favor de alguien, calculamos contigo si te compensa
o si hay una vía más eficiente para llegar al mismo resultado.

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Por qué contar con especialistas para renunciar

La renuncia a una herencia es un trámite poco frecuente pero de alto
riesgo si se hace sin asesoramiento. Estos son los datos que lo confirman:

Preguntas frecuentes sobre la renuncia de herencia

No. La renuncia debe ser total: no se puede aceptar los bienes y renunciar a las deudas, ni renunciar solo a una parte de los bienes. Si te preocupan las deudas, la alternativa es aceptar a beneficio de inventario.

Si nadie te lo exige, no hay plazo fijo: puedes esperar. Pero si un interesado (por ejemplo, un acreedor) te requiere formalmente, la ley catalana te da un plazo para decidir, transcurrido el cual se entiende que aceptas.

La renuncia pura y simple (sin favorecer a nadie en concreto) no tributa para el renunciante. Si renuncias a favor de una persona determinada, Hacienda lo trata como si primero aceptaras y luego donaras esa parte, lo que sí genera impuestos.

 

No. Una vez firmada la escritura de renuncia ante notario, es irrevocable. Solo se puede anular judicialmente si se demuestra error, dolo o intimidación al firmarla.

Tu parte se reparte entre el resto de herederos según el orden que marca el Codi Civil de Catalunya, salvo que hayas renunciado a favor de una persona concreta. Es importante entender este efecto antes de firmar, porque puede alterar el reparto que esperabas.

Sí, si renuncias no respondes de ninguna deuda de la herencia. Pero si tu objetivo es solo evitar las deudas sin perder los bienes, normalmente te conviene más aceptar a beneficio de inventario que renunciar del todo.

Te asesoramos de forma personalizada y resolvemos tus dudas

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