¿Quién y cuándo solicitar el certificado de últimas voluntades?
El Certificado de Últimas Voluntades puede ser solicitado por cualquier persona que presente el certificado literal de defunción, generalmente los familiares, herederos o representantes legales del fallecido.
Tan solo deben cumplimentar con los requisitos del trámite (en el próximo apartado encontrarás todos los detalles) para obtenerlo.
En cuanto al momento de solicitud, es importante tener en cuenta que solo se puede solicitar el certificado una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento.
En Heredamos solemos recomendar a nuestros clientes esperar un par de días extra para asegurar que el Registro ha procesado toda la información del notario y evitar desplazamientos en vano.
No se deben contar sábados, domingos, festivos nacionales o de la Comunidad de Madrid (que es donde se ubica el Registro General de Actos de Última Voluntad).
Aunque no existe un plazo máximo legal para solicitarlo, es recomendable hacerlo cuanto antes, ya que este certificado es el punto de partida indispensable para tramitar la herencia, liquidar impuestos y realizar gestiones bancarias o registrales relacionadas con el patrimonio del fallecido.
¿Cómo solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en Cataluña?
El proceso de solicitud del Certificado de Últimas Voluntades es sencillo y puede realizarse de varias formas. Necesitarás reunir la siguiente documentación:
- Certificado literal de defunción del causante (no el certificado médico): debe contener el nombre completo del fallecido, la fecha de defunción y su DNI/NIE.
- Copia DNI o NIE del solicitante
- Presentación del formulario 790, cumplimentando correctamente los datos del solicitante y del causante
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790), cuyo importe es de aproximadamente 4 €.
Una vez reunida la documentación, puedes solicitar el certificado a través de diferentes vías:
- Presencialmente: en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en las oficinas habilitadas en Cataluña. Si no existe ningún impedimento, obtendrás el certificado en el acto.
- Online: a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Con carácter general, el plazo de expedición del Certificado es de 10 días hábiles, en nuestra experiencia en Heredamos, si realizas el trámite con certificado digital, lo más común es recibirlo en tu correo en un plazo de 24 a 48 horas.
- Por correo postal: enviando la solicitud cumplimentada junto con la documentación requerida a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente. El plazo de recepción suele ser de 10-15 días hábiles.
¿Qué hacer una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades?
Una vez recibido el certificado, el siguiente paso dependerá de si indica la existencia de testamento o no:
- Si existe testamento o pacto sucesorio, deberás acudir a la notaría indicada en el certificado para solicitar una copia autorizada del mismo, que será la pieza maestra para toda la tramitación de la herencia.
- Nota de experto: Es fundamental tener en cuenta que el Notario solo entregará esta copia a aquellas personas que tengan un interés legítimo en la sucesión (como herederos, legatarios o legitimarios). Por tanto, al acudir a la notaría, no olvides acreditar tu identidad y tu condición de interesado para que el proceso sea ágil y eficaz.
- Si el certificado indica que el causante no otorgó testamento ni pacto sucesorio, la herencia se tramitará mediante la apertura de la sucesión intestada, siguiendo las normas del Código Civil de Cataluña
En ambos casos, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para gestionar correctamente todos los trámites sucesorios y fiscales.
¿El testamento vital es lo mismo que las últimas voluntades?
Aunque a primera vista pueden parecer algo similar, el testamento vital (oficialmente Documento de Voluntades Anticipadas), y el testamento y últimas voluntades son documentos completamente diferentes, tanto en su finalidad como en su contenido. Veamos las diferencias:
- El testamento vital es un documento en el que una persona, en pleno uso de sus facultades, expresa sus deseos sobre los tratamientos médicos que quiere o no quiere recibir en caso de encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad (por ejemplo, en fase terminal o con enfermedad irreversible).
- El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que informa sobre la existencia o no de testamento otorgado por una persona fallecida y dónde se encuentra registrado.
- El testamento es el documento que recoge la voluntad del fallecido sobre cómo desea que se repartan sus bienes y derechos tras su muerte, designando herederos y legatarios según su criterio dentro de los límites establecidos por la ley.
Aspecto | Testamento vital | Certificado de Última Voluntad | Testamento |
Finalidad | Expresar deseos sobre tratamientos médicos futuros | Informar sobre la existencia y ubicación del testamento/pacto sucesorio | Distribuir bienes y derechos tras el fallecimiento e instituir los herederos |
Cuándo se emplea | Cuando la persona no puede expresar su voluntad por enfermedad o incapacidad | Después del fallecimiento de una persona | Después del fallecimiento de una persona |
Contenido | Decisiones sobre tratamientos médicos, cuidados paliativos, donación de órganos | Datos sobre si existe testamento, dónde está registrado y ante qué notario | Designación de herederos, distribución de bienes, legados específicos |
Quién lo otorga | La persona en vida, siendo mayor de edad y en pleno uso de sus facultades | Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad | La persona en vida, ante notario |
Dónde se registra | Registro de Voluntades Anticipadas de cada Comunidad Autónoma | Registro General de Actos de Última Voluntad | Custodiado por el notario designado por el causante |
Obligatoriedad | No es obligatorio, es opcional | Indispensable para realizar cualquier acto sucesorio | No es obligatorio, pero altamente recomendable |
Conclusión: gestiona el testamento y certificado de últimas voluntades con expertos
Aunque el proceso de solicitud del certificado de Últimas Voluntades es relativamente sencillo, es importante conocer los requisitos y aportar toda la documentación para evitar retrasos innecesarios en la gestión de la sucesión.
Si necesitas asesoramiento profesional para tramitar una herencia o tienes dudas sobre cómo proceder tras el fallecimiento de un ser querido, no dudes en contactar con Heredamos, expertos en derecho sucesorio en Cataluña. Te ayudaremos a gestionar todos los trámites necesarios de forma ágil y eficaz.