¿Qué pasa si no hay testamento en Cataluña?

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Has descubierto que no hay testamento en una herencia en Cataluña y no sabes quién hereda ni qué trámites hay que seguir, le preguntas a una inteligencia artificial y te orienta. Es una buena opción, pero es importante saber que una sucesión sin testamento en Cataluña se rige por normas propias, distintas al resto de España, y es esencial contar con el asesoramiento de abogados expertos en herencias que te ayuden a entender y completar la información que te ha dado la IA.

En esta guía —revisada por el equipo jurídico de Heredamos— te explicamos todo sobre este tema.

¿Qué ocurre si no hay testamento en una herencia en Cataluña?

Es un caso más habitual de lo que parece: un padre fallece y cuando sus hijos comienzan los trámites para gestionar la herencia, comprueban que no hay testamento. En este supuesto se abre la sucesión intestada y será la ley la que determine quiénes tienen derecho a heredar. En Cataluña, según lo establecido en el Código Civil catalán, podrán heredar los hijos, los nietos, el cónyuge viudo y conviviente como pareja estable, los ascendientes (padres, abuelos), los parientes colaterales y, finalmente, la Generalitat de Cataluña. En este artículo analizamos el orden para la sucesión y los trámites que hay que seguir.

¿Quiénes son los herederos si no hay testamento según la ley catalana?

En la sucesión intestada o ab intestato no existe una voluntad expresa de la persona fallecida en la que diga qué quiere hacer con sus bienes, por lo que es la ley la que define quiénes son los herederos y en qué orden.

En el caso de Cataluña la sucesión sin testamento no se rige por el Código Civil común, sino por el Código Civil de Cataluña, que regula expresamente quién hereda en estos casos. Establece lo siguiente:

La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.

El orden de la sucesión intestada en Cataluña es el siguiente:

  • Descendientes (hijos, nietos). Si la persona fallecida tuvo hijos, los bienes de la herencia se reparten a partes iguales entre los hijos. Si los hijos han fallecido, pero tuvieron descendencia, los nietos pueden ser herederos. En cualquier caso, se debe respetar el derecho de usufructo del cónyuge viudo.
  • Cónyuge viudo y conviviente en pareja estable. Si el cónyuge concurre a la herencia con hijos del fallecido o con nietos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia. El cónyuge viudo no tiene derecho a heredar si existe un proceso de divorcio en trámite, aunque no se haya resuelto. Lo mismo ocurre con el conviviente si existe una separación de hecho en el momento del fallecimiento.
  • Ascendientes (padres, abuelos). Si no hay hijos o cónyuge, los siguientes en heredar serían los padres de la persona fallecida y se reparte la herencia a partes iguales. Si solo vive uno de los padres, le corresponde toda la herencia. Si no hay padres, los herederos serían los abuelos y, si no, los bisabuelos.
  • Parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos). En el caso de una persona que fallece sin hijos, padres, nietos, abuelos o bisabuelos, entran a suceder los hermanos, tíos, sobrinos y primos.
  • La Generalitat de Cataluña. En el caso de que no haya ninguna persona para heredar dentro de las categorías que hemos visto, hereda la Generalitat de Cataluña. En este caso la herencia se acepta a beneficio de inventario. Para la distribución de los bienes, en estos supuestos, se consideran herederas las instituciones públicas de asistencia social o aquellas que divulguen la cultura y el arte.

¿Cómo se tramita una herencia sin testamento?

Los trámites que se deben seguir para gestionar una herencia sin testamento son los siguientes:

  • Recopilación de información. Se debe solicitar certificado de defunción y certificado de últimas voluntades para saber si hay o no testamento. También será preciso recopilar datos sobre los bienes de la herencia: certificados de cuentas bancarias, notas simples y escrituras de bienes inmuebles y pólizas de seguros, entre otros.
  • Escritura de declaración de herederos ab intestato. En el caso de que no haya testamento, se elabora la declaración de herederos ab intestato para distribuir la herencia entre las personas que determina la ley catalana. En la escritura se realiza el inventario de bienes, derechos y deudas y se regula la aceptación de la herencia, la partición y la adjudicación.
  • Pago de impuestos. El siguiente paso consiste en la liquidación de impuestos, es decir, del Impuesto de Sucesiones en Cataluña y de la plusvalía municipal si hay inmuebles.
  • Inscripción de la herencia. Finalmente, si hay bienes inmuebles, se inscribe la herencia en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes sobre una herencia sin testamento en Cataluña

A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el retraso en el pago:

¿Qué pasa si se paga el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo?

Tendrás que pagar un recargo del 1 % si el retraso es de menos de un mes, y un 1 % adicional por cada mes de retraso hasta los 12 meses. Si pasan más de 12 meses, el recargo es del 15 % y hay que sumar los intereses de demora.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

El plazo para pagar es de 6 meses, pero se puede solicitar una prórroga de 6 meses más.

¿Cuánto tiempo se puede aplazar el Impuesto de Sucesiones?

Se puede aplazar por un plazo de 6 meses.

¿Qué pasa si no se liquida el Impuesto de Sucesiones?

Te pueden imponer recargos, intereses de demora y sanciones si se considera que has actuado con negligencia, ocultación o ánimo de defraudar.

¿Qué pasa si no tienes dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Puedes solicitar una prórroga de 6 meses para aplazar el pago y, de esa forma, tener más tiempo para reunir el importe para liquidar el impuesto.

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

El derecho de la Administración a liquidar y exigir el pago del Impuesto de Sucesiones prescribe a los 4 años.

En definitiva, es importante liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones en plazo para evitar que se generen recargos, intereses de demora y sanciones que puedan producir un perjuicio.

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