Trámites herencia en Cataluña: Guía rápida del paso a paso
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Los trámites herencia en Cataluña son, en general, complejos y desconocidos para la mayoría de las personas. Además, el componente emocional de perder a un ser querido hace que muchas veces no sepamos por dónde empezar ni qué documentos necesitamos reunir.
Si te encuentras en esta situación, a continuación te explicamos de manera sencilla y clara cuáles son los principales pasos y gestiones que deberás hacer durante los próximos meses. No obstante, si no tienes tiempo o ánimos para leer el artículo, ponte en contacto con nosotros y te ofrecemos una atención personalizada y sin compromiso.
En esta guía —revisada por el equipo jurídico de Heredamos— te explicamos todo sobre los trámites de herencia en Cataluña.
Lo Esencial
- En Cataluña, los trámites de herencia se rigen por el Código Civil de Cataluña y requieren varios pasos: obtener certificados de defunción, localizar el testamento, hacer inventario de bienes, aceptar/renunciar a la herencia o liquidar impuestos.
- El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses más.
- Es recomendable contar con asesoramiento profesional para gestionar correctamente todos los trámites legales, fiscales y registrales que implica una herencia.
Cómo tramitar una herencia en Cataluña paso a paso
Los trámites herencia en Cataluña se rigen por el Código Civil de Cataluña (Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña), que establece las normas específicas aplicables en el ámbito del derecho sucesorio catalán.
Paso 1: Las primeras 24 horas → Certificados de defunción
Las primeras 24 horas después del fallecimiento de una persona son especialmente duras. A pesar de ello, la familia debe ocuparse de ciertos trámites ineludibles. Esto son:
- Certificado médico de defunción: es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento.
- ¿Quién lo expide? El certificado médico de defunción lo expide el médico que certifica la muerte.
- ¿Cómo obtenerlo? Si el fallecimiento se produce en un hospital o centro sanitario, será el médico de la institución; si ocurre en el domicilio, puede ser el médico de cabecera o el servicio de urgencias.
- Certificado literal de defunción: es el documento oficial del Registro Civil que certifica legalmente la muerte de una persona. Se diferencia del certificado médico en que este último es un documento sanitario, mientras que el de defunción es un documento registral.
- ¿Quién lo expide? Lo expide el Registro Civil correspondiente al lugar donde se ha producido el fallecimiento.
- ¿Cómo obtenerlo? Debe solicitarse en el Registro Civil, presencialmente o por vía telemática, aportando el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido. La funeraria suele encargarse de este trámite si se contrata el servicio.
Paso 2: 15 días después → Certificados de actos de última voluntad y de contrato de seguros
Tras los momentos más tensos y duros de este difícil momento, deberemos esperar 15 días hábiles para continuar con el trámite de la herencia. Estos empiezan a contar a partir del día siguiente al fallecimiento. Una vez cumplidos, será momento de hacer 2 trámites distintos:
- Certificado de Actos de Última Voluntad: acredita si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha.
- ¿Quién lo expide? Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
- ¿Cómo obtenerlo? Puede solicitarse de forma presencial en cualquier notaría, por correo postal o de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es necesario aportar el certificado de defunción, el modelo 790 y abonar una tasa.
- Certificado de Contratos de Seguro con cobertura de fallecimiento: Informa sobre los seguros de vida u otros contratos con cobertura por fallecimiento que pudiera tener contratados el difunto.
- ¿Quién lo expide? Lo expide el Ministerio el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
- ¿Cómo obtenerlo? Se solicita de forma similar al certificado anterior, presencialmente en notarías o de manera telemática, aportando el certificado de defunción, el modelo 790 y abonando la tasa correspondiente.
Paso 3: Localización y obtención del testamento o declaración de herederos
Una vez obtenido el Certificado de Actos de Última Voluntad, sabremos si existe testamento o pacto sucesorio, o por lo contrario, estamos ante un caso de sucesión intestada (sin testamento). A continuación, deberás seguir uno de estos dos caminos.
Si existe testamento o pacto sucesorio
Deberás acudir a la notaría que figura en el certificado para solicitar una copia autorizada del testamento. Para ello necesitarás presentar el Certificado de Actos de Última Voluntad. El notario te entregará una copia autorizada que será necesaria para continuar con los siguientes pasos del proceso sucesorio.
- ¿Quién lo expide? Lo expide el notario que autorizó el testamento o pacto sucesorio.
- ¿Cómo obtenerlo? Debes acudir a la notaría indicada en el Certificado de Actos de Última Voluntad y solicitar una copia autorizada del testamento presentando dicho certificado y el DNI del solicitante.
Si no existe testamento (sucesión intestada)
Será necesario realizar una declaración de herederos. En Cataluña, si todos los herederos legales están de acuerdo, puede hacerse mediante acta notarial de notoriedad. En este caso se seguirá el orden de sucesión legítima establecido por el Código Civil de Cataluña y la herencia se repartirá respetando la legítima.
En caso contrario, si existen desacuerdos entre los herederos o la situación es más compleja, será necesario acudir a un procedimiento judicial ante el juzgado competente.
Paso 4: Inventario de bienes y deudas del fallecido
Antes de aceptar la herencia, es fundamental conocer qué bienes y deudas forman parte del patrimonio hereditario. Para ello, los herederos deben realizar un inventario completo que incluya bienes inmuebles (viviendas, locales, terrenos), cuentas bancarias, vehículos, inversiones y cualquier deuda pendiente.
Paso 5: Aceptación o repudiación de la herencia
Una vez conocido el contenido de la herencia, los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a ella.
La aceptación puede ser pura y simple (asumiendo tanto bienes como deudas) o a beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados). También puede ser expresa (en documento público o privado) o tácita (realizando actos que solo un heredero podría hacer).
Si los herederos deciden renunciar a la herencia, deben hacerlo expresamente mediante escritura pública ante notario. La renuncia es irrevocable y no puede hacerse en favor de una persona concreta.
Paso 6: Liquidación de la herencia
Una vez aceptada la herencia, es necesario proceder a su liquidación. Este proceso incluye el reparto de los bienes entre los herederos según lo establecido en el testamento o, en su defecto, según las normas de sucesión intestada del Código Civil de Cataluña.
La liquidación debe formalizarse en escritura pública ante notario, donde se detallará qué bienes corresponden a cada heredero. En los casos en que se deban hacer cargo de las deudas, también será momento de resolverlas.
Paso 7: Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Uno de los trámites fiscales más importantes tras una herencia es la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En Cataluña, los herederos disponen de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para presentar y liquidar este impuesto ante la Agencia Tributaria de Cataluña, aunque es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales.
El importe a pagar dependerá de varios factores, así como de las reducciones y bonificaciones aplicables según la normativa fiscal catalana vigente. Para completar la autoliquidación se deberán presentar los modelos 660 y 650 ante la Agencia Tributaria de Catalunya.
Paso 8: Inscripción de los bienes en los registros correspondientes
Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones, es necesario inscribir los bienes heredados en los registros públicos correspondientes.
Los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, los vehículos en la Dirección General de Tráfico y las cuentas bancarias y demás activos financieros en las entidades correspondientes.
Además, si la herencia incluye bienes inmuebles urbanos, será necesario liquidar también la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en el ayuntamiento correspondiente.
Como ves, tramitar una herencia en Cataluña es un proceso largo y lleno de burocracia, y aunque se puede realizar paso a paso y con calma, suele ser aún más complicado por la delicadeza del momento.
Por eso, Heredamos te ofrecemos un servicio integral de gestión de herencias en Cataluña, ocupándonos de todos los trámites necesarios para que tú solo tengas que preocuparte de lo verdaderamente importante. Contacta con nosotros sin compromiso y te ayudaremos en todo el proceso.
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