Impuesto de Plusvalía municipal por herencia

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Has heredado un piso en Barcelona de tu padre y sabes que tienes que pagar impuestos, pero no tienes claro cuáles afectan al inmueble. Uno de los impuestos que tendrás que considerar es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido más comúnmente como plusvalía municipal. En este artículo, como abogados expertos en herencias en Barcelona, te contamos qué es, cuándo se paga, cómo se calcula y respondemos a las preguntas más frecuentes.

En esta guía —revisada por el equipo jurídico de Heredamos— te explicamos todo sobre la plusvalía municipal por herencia en Cataluña: qué es, cuándo se paga, cómo se calcula y qué bonificaciones puedes aplicar para reducir el importe a pagar.

¿Qué es la plusvalía municipal por herencia?

La plusvalía municipal es un tributo que gestionan los ayuntamientos y que grava el incremento del valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmite el terreno por cualquier título —compraventa, donación o herencia— o cuando se constituyen o transmiten derechos reales de goce o limitativos del dominio sobre ese terreno, como por ejemplo un usufructo.

¿Cuándo se paga la plusvalía en el caso de una herencia?

En el caso en que la transmisión del bien inmueble sea consecuencia de una herencia, el plazo de pago es de 6 meses desde la fecha de defunción. Este plazo se puede prorrogar por 6 meses más si durante los primeros 6 meses se solicita la prórroga.

La solicitud de prórroga la puedes hacer en esta página de la sede electrónica del ayuntamiento de Barcelona.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia?

Lo pagan las personas que reciben el bien inmueble de la herencia. Por ejemplo, si tres hijos reciben una vivienda propiedad de su padre, deberán pagar los tres la plusvalía municipal en función del porcentaje de propiedad que adquieran en la herencia.

¿Cuánto se paga de plusvalía?

El importe a pagar depende de varios factores:

  • El método de cálculo. Desde 2021 los contribuyentes pueden elegir entre dos métodos: el objetivo y el real. En el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente legal establecido, en función del tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. En el método real se aplica el porcentaje que corresponda al valor catastral sobre el valor de adquisición y el valor de transmisión, y luego se calcula la diferencia entre los valores obtenidos.
  • La ganancia patrimonial que se produzca y que se ponga de manifiesto con la transmisión, que puede ser nula.
  • El tipo impositivo y los coeficientes que aplica cada ayuntamiento. En Barcelona, según la Ordenanza reguladora de la Plusvalía Municipal, el tipo es del 30%.
  • Las bonificaciones aplicables (las vemos a continuación para el caso de Barcelona).

 

¿Qué bonificaciones se aplican en la plusvalía municipal por herencia?

En Barcelona se puede aplicar una bonificación del 95% de la cuota en el caso de transmisión por herencia de la vivienda habitual del fallecido, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados, los ascendientes o adoptantes, o personas que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. La condición es que la vivienda permanezca en el patrimonio del adquirente durante tres años.

También se aplica una bonificación del 95% sobre la cuota cuando se transmite por herencia el local donde el fallecido realizaba actividades empresariales o profesionales, si los adquirentes son el cónyuge, los descendientes o adoptados, los ascendientes o adoptantes o la pareja de hecho. En este caso, el local debe permanecer en el patrimonio del adquirente durante cinco años y deberá ejercerse en él una actividad económica.

¿En qué casos no se paga plusvalía?

Hay varios supuestos de no sujeción al impuesto, entre ellos cuando se constata que no ha habido incremento de valor por diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión. Esta inexistencia deberá ser justificada por el contribuyente.

Otros casos de no sujeción son las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos, y las aportaciones de bienes por los cónyuges a la sociedad de gananciales.

La Ordenanza reguladora en Barcelona también establece exenciones como la constitución y transmisión de un derecho de servidumbre o la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario.

 

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

La plusvalía municipal por herencia ha generado bastante polémica en los últimos años en cuanto a los métodos de cálculo, y también muchas dudas como las siguientes.

¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía por una herencia?

Tienes 6 meses para liquidar el impuesto, prorrogables por 6 meses más si lo solicitas dentro del plazo inicial.

Heredé un piso y no tramité la plusvalía, ¿qué hago?

Lo primero es verificar si el impuesto ha prescrito o no. Si no ha prescrito, deberás presentar la declaración normal junto con el documento que acredite la transmisión, dirigida al Institut Municipal d’Hisenda. No es necesaria ninguna declaración jurada: se tramita igual que una liquidación ordinaria.

¿Tengo que pagar la plusvalía si el inmueble ha perdido valor?

No tendrás que pagar, pero sí debes declarar la transmisión mediante el trámite de autoliquidación/declaración, adjuntando el título de adquisición y de transmisión para que el Institut Municipal d’Hisenda pueda verificar que no ha habido incremento de valor.

En definitiva, si heredas un inmueble tendrás que liquidar este impuesto y verificar si ha existido un incremento de valor para saber si tienes que pagar o no.

Contacta con nuestro equipo de abogados expertos en herencias en Barcelona para realizar todos los trámites y liquidar la plusvalía y el impuesto de sucesiones.

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